
- ISBN
- 9788418392535
- Tamaño
- 160 X 230
- Páginas
- 348
- Encuadernación
- Tapa Blanda
Posición jurídica del Fondo de Garantía Salarial en el proceso laboral: Art. 23 de la Ley de Procedimiento Laboral
Miguel Ángel Echezarreta
El art. 23.1 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) permite al Fondo de Garantía Salarial comparecer como parte en un procedimiento donde se decide un conflicto que ha surgido tan sólo entre un trabajador y su empresario, siendo como es, no obstante, un tercero procesal, como la propia Ley viene a reconocer. La mayoría de la Doctrina considera al Fondo de Garantía Salarial como un tercero procesal, si bien sólo como un interviniente subsidiario de una deuda empresarial, y que como tal sujeto procesal carece de cualquier iniciativa para su defensa, estando sujeto como mero coadyuvante a lo que determinen las partes, bien el demandante, bien el demandado.
Acerca del autor/a

Miguel Ángel Echezarreta
Autor
Miguel Angel Echezarreta Bedia, nació en Santander el 18 de enero de 1951. Estudió el bachiller en el Colegio de los Salesianos y en el Instituto José María Pereda de la capital. Portador de una beca de estudios se matriculó en Derecho en la Universidad de Deusto (BILBAO) de la que eran sus patrocinadores los Jesuitas. En esta Universidad se licenció en 1974, habiendo trabajado en ella como Profesor Auxiliar de la cátedra de Derecho Penal durante cuatro años. Posteriormente, por oposición, ocupó plaza en la Organización de Trabajos Portuarios (OTP) en el año 1979 y desde enero de 1986 empezó a ejercer como Letrado del Fondo de Garantía Salarial hasta la fecha de su jubilación con 65 años de edad.
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